miércoles, 30 de marzo de 2011

ACUERDO 5 DE 2005 (...) Diario Oficial No. 45.911 de 17 de mayo de 2005 COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE - DECRETO 3512 DE 2003 Por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE, CONSIDERANDO: Que la Ley 598 de julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos; Que el artículo 6o del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República; Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias; Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica5546| de febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE; Que el Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003 en su artículo 7o, literal a), dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del SICE "Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE"; Que el Consejo de Estado mediante auto de febrero 2 de 2005, dentro del proceso radicado con el número 28615 (11001-03-26-000-2004-00044-01), ordenó la suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el cual establece una excepción temporal del cumplimiento de las normas del SICE, a los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 smmlv; Que para hacer viable la operación del sistema y acatar la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado, resulta imperioso fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE; Que el parágrafo 1o del artículo 1o del Decreto 2170 de 2002, reza: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía"; Que el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto 2170 de 2002, dice: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refieren los literales a), g) y h) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, con excepción de los procesos de contratación directa cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía"; Que analizados los criterios establecidos en el Estatuto Contractual de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios, se considera que los rangos establecidos para la selección de contratistas en contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía, deben ser aplicados en la información que se rinda al SICE; Que en todo caso, las entidades que aplican normas de contratación pública tienen la obligación de consultar el SICE; Que las decisiones judiciales y los actos administrativos de carácter general son de obligatorio cumplimiento desde su publicación; Que se estima necesario fijar los lineamientos mínimos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 598 de 2000; Que con el anterior criterio se está dando aplicación a los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública y la función administrativa; Que el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha mayo 3 de 2005, decidió en relación co n la información que debe ingresar al SICE, adoptar el criterio establecido para la celebración de contratos que no superen el diez por ciento (10%) de la menor cuantía; Que una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes, ACUERDA: ARTÍCULO 1o. Las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993, realizarán la consulta al SICE en los siguientes términos: a) Para los procesos contractuales cuyo valor sea igual o supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, exigirán el Certificado de Registro y realizarán la Consulta del CUBS y del Precio Indicativo, de que tratan los literales c) y d) del artículo 13 del Decreto 3512 de 2003; b) Para los procesos contractuales cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 en consonancia con el Decreto 2170 de 2002 artículos 1o, 2o y 6o, deberá surtir la consulta de precios de mercado en el SICE, a través del Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios u obra pública a contratar. Para los procesos contractuales previstos en el presente literal, la acreditación del Certificado de Registro al proveedor se realizará en los casos que se estime pertinente por el respectivo ordenador del gasto. ARTÍCULO 2o. Una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado sobre la validez de la norma demandada, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes. ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El contenido del mismo será publicado en el Diario Oficial, en el Portal del SICE y se divulgará mediante instructivo. Ley 1014 De De Fomento A La Cultura Del Emprendimiento. Ley 1014 De De Fomento A La Cultura Del Emprendimiento.  En Colombia existe una ley nacional que busca fomentar la cultura del emprendimiento. Esta, identificada como la ley 1014 de 2006, pretende promover el espíritu emprendedor entre los estudiantes y hacer de ellos personas capacitadas para innovar y generar bienes servicios dirigidos a formar competencias empresariales. La Ley del Emprendimiento se rige por varios principios de formación integral del ser humano: fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo, reconocimiento de responsabilidades y apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde lo social, cultural, ambiental y regional. ¿Qué pretende la Ley? *Promover el espíritu emprendedor. *Fomentar y desarrollar cultura emprendedora. *Que el país tenga emprendedores con planes de negocio exitosos. *Crear un vínculo entre el sistema educativo y el emprendimiento. *Crear nuevas empresas. *Promover la innovación. *Fortalecer las empresas y unidades productivas existentes.  ¿A que se compromete el Estado? *Promover y garantizar el vínculo entre el sistema educativo y el emprendimiento. *Destinar recursos públicos a través del Ministerio de Comercio para apoyar las redes de emprendimiento. *Buscar acuerdos con entidades financieras que apoyen a los nuevos empresarios. *Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles. *Establecer fondos de capital semilla y de capital de riesgo para apoyar nuevas empresas.  ¿Qué son las redes de emprendimiento? La Ley 1014 establece la creación de redes de emprendimiento que direccionen políticas de fomento a la cultura emprendedora. Para este fin existe la Red Nacional del Emprendimiento, la cual es coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Red esta conformada por 15 representantes de instituciones públicas y privadas, tal es el caso de ministerios, SENA, Colciencias, Fenalco y Acopi. Así mismo, acoge a jóvenes empresarios y representantes de fundaciones que apoyan y promueven la cultura... View more presentations from MCristina1110. Publicado por Maria Cristina Vargas Espinosa en 12:43 0 comentarios Enviar por correo electrónico Escribe un blog Compartir con Twitter Compartir con Facebook Compartir con Google Buzz viernes 11 de marzo de 2011 TALLER Nº 1 1. Mediante un ejemplo explique el concepto de empresa e identifique sus elementos.  BORDADOS LIDER: Presta el Servicio de Acabado de Productos Textiles, específicamente bordados. * Personas:  - Gerente: Heriberto Espinosa -  Contador: andres Espinosa - Diseñador: Juan Carlos Vasquez - supervisor: Diego Cordoba- Beatriz Zuluaga - Operarios: 20 en total * Capital: 50 Maquinas, 6 computadores, 20 clientes, 2 almacenes. * Trabajo:  Gerente: Negociación de Maquinas Operarios: Produccion de Mercancias y venta de éstas.   2. Clasifique las empresas de acuerdo con sus actividad y de 3 ejemplos de cada clase. -  Agropecuarios: Granjas, Invernaderos, Haciendas - Mineras: ARPEL (Petroleo), POLUS ( Oro), ESMERACOL (Esmeralda) - Industriales: Fabricato, Muebles Juventud, Totto  3. Recorte de periodicos o revistas y pegue en su cuaderno 3 nombres de empresas constituidas como S.A , 3 de responsabilidad limitada y 3 de sin animo de lucro.  S.A:       LTDA:     SIN ÁNIMO DE LUCRO:    4. Para cada una de las clases de sociedad, establezca las diferencias que existen entre los siguientes  aspectos: a. Razon social b. Numero de Socios c. Pago y Naturaleza de los aportes d. Responsabilidad de los socios  R//  A.Razón social­ ­ Limitada:para crear una sociedad limitada debe estar seguida de la abreviatura "LTDA" ya que de no llevar esta razón social los socios responden solidaria e ilimitadamente.­ ­ Sociedad anónima: su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de la plabra "sociedad Anónima" o su abreviatura "s.a"­ ­ Número de socios.­ ­ B. número de socios­ ­ en la sociedad limitada el número minimo de socios es de 2 y su numero máximo es de 25.­ ­ en la sociedad anonima el numero minimo de accionistas es de 5 y no tiene numero maximo­ ­ esta es otra de las diferencias que en la limitada es numero de socios y en la sociedad anonima es de accionistas­ ­  C. en la sociedad limitada el capital se divide o cuotas o partes de igual valor­ ­ el capital debe pagarse totalmente al momento de constituir la sociedad ­ ­ la representación de la sociedad está a cargo de todos los socios, salvo que estos deleguen a un tercero­ ­ los socios responderán hasta el monto de sus aportes ­ ­ en la sociedad Anónima el capital se divide en capital autorizado, suscrito y pagado­ ­ el capital autorizado es el tope máximo de capital de la sociedad­ ­ el capital suscrito es la parte del capital en acciones que se comprometen a pagar los accionistas­ ­ no puede ser menos de la mitad del capital autorizado­ ­ el capital pagado es la parte del capital suscrito que los accionistas han pagado y entra a la sociedad­ ­ los socios responden hasta el monto de sus aportes y por las obligaciones sociales­ ­  D .Anonima:  la representación de la sociedad está a cargo de todos los socios, salvo que estos deleguen a un tercero­ los socios responderán hasta el monto de sus aportes. ­ Limitada: los socios responden hasta el monto de sus aportes y por las obligaciones sociales­    5.  Responda: ¿Para que se establece el RUT? Es el Mecanismo único para identificar, ubicary clasificar a los sujetos de obligaciones administrados y controlados por la DIAN.  6. En qué consiste el Registro Mercantil? consistente en llevar una matrícula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como la inscripción o anotación de los diferentes actos u operaciones, libros y documentos que sean de carácter mercantil, o que afecten a la persona del comerciante, con el fin de darles publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala.  7. En un ejemplo establezca la diferencia entre razon social y nombre comercial Razón social: Nombre Mercantilmente registrado: Éxito s.a Nombre comercial: Nombre del Establecimiento al publico: Éxito  8. Enuncia los 3 objetivos de contabilidad que sean importantes - Obtener en cualquier momento información ordenada y sistemática sobre el movimiento económico y financiero del negocio.  Determinar las utilidades o perdidas obtenidas al finalizar el ciclo economico. - Servir como comprobante, ante terceros personas de todos aquellos actos de caracter juridico en que la contabilidad puede tener probatoria conforme a la ley.  9. De 2 ejemplos en los que utilice la contabilidad de costos Ejemplos: si producimos 10 productos con un Costo Variable de 400 y un Costo Fijo de 1600:  Costos Totales      2000 (400 + 1600) Costo Unitario      200 (2000 / 10) Costo Variable unitario      40 (400 / 10) Costo Fijo unitario      160 (1600 / 10)  Si nuestra producción aumenta en 10 productos: Producción: 20, Costos Variables: 800, Costos Fijos: 1600  Costos Totales      2400 (800 + 1600) Costo Unitario      120 (2400 / 20) Costo Variable unitario      40 (800 / 20) Costo Fijo unitario      80 (1600 / 20)    10. De 5 ejemplos en los que se registren la contabilidad bancaria - Depositos en cuentas corrientes - Prestamos y Descuentos - Depositos en cuentas de ahorro - Cheques de Gerencia - Remesas enviados al cobro  11. Que relacion existe entre la empresa y la contabilidad? La contabilidad surge como respuesta a la necesidad de llevar un control financiero de la empresa, pues esta proporciona la información suficiente sobre el desenvolvimiento, gestión y desarrollo económico y financiero, lo cual le permite a los gerentes y administradores tomar las decisiones correspondientes para la consecución de los objetivos de la organización, además se puede ejercer un claro control de una empresa a través de la contabilidad.   12. Que características tiene la contabilidad comercial? - Registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles  -Datos contables y estadísticos que permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía  - Proporcionar información a dueños, accionistas, bancos y gerentes con relación a los negocios. -  Suministrar información razonada con base en registros técnicos de las operaciones realizadas por un ente o publico     13. Defina cada una de las cualidades de la información contable R// - COMPRENSIBILIDAD:la norma define que se cumple cuando la informacion es clara y facil de entender por todos los usuarios de la informacion.  -  PERTINENTE:cuando posee valor de retroalimentacion, valor de prediccion y cuando es oportuna la informacion se considera que es util.   - RELEVANCIA:entre mas relevante sea la informacion, es decir entre mas pueda ejercer influencia sobre las decisiones de los que la utilizan , la informacion sera mas util.  - CONFIABILIDAD:cuando la informacion es neutral, confiable y representa fielmente los echos economicos de la empresa se cumple con estas caracteristicas  - COMPARABILIDAD: esta caracteristica se cumple cuando esta preparada la informacion sobre bases uniformes.    14. En un negocio ¿Que garantiza los siguientes documentos? a. Certificado de cuerpo de bomberos b. Patente de sanidad c. Certificados para las oficinas de planeacion municipal y obras publicas d. Paz y salvo de sayco y acinpro  R/ A) Consiste en un certificado que expide el cuerpo de bomberos donde consta que el local donde funcionara la empresa o establecimiento de comercio, reúne normas minimas de seguridad. B) Documentos destinados a consignar el estado de salud del establecimiento. C)  D) Es el certificado de los derechos de autor de la musica dentro de la organizacion.

martes, 22 de marzo de 2011

MARCO LEGAL Y TEOSICO DEL EMPRENDIMIENTO

la ley 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento crea el componente de la policia de la juventud encargado de desarrollar acciones de articulacion y gestion a nivel del pais, que favorezcan el fomento de la empresialidad y de fortalecimiento de la productividad de los jovenes colombianos, mediante una sinergia efectiva de entidades para el desarrollo de proyectos, iniciativos y el mejoramiento de sus condiciones laborales

miércoles, 2 de marzo de 2011

REFLEXION

DEJAR LA PEREZA

vision

Visión   La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia será generadora de excelencia para una comunidad mercantil moderna, muy dinámica, regional y globalizada.

CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN

Misión

Misión   Somos una organización privada, gremial, con ordenamiento legal, dedicada a la prestación de los servicios que requieren los empresarios, mediante la utilización de un grupo humano calificado y los mejores recursos tecnológicos.

Trabajamos con base en la ética y la eficiencia, el respeto por el otro, sentido de responsabilidad y compromiso con la comunidad empresarial.

Visión


Visión   La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia será generadora de excelencia para una comunidad mercantil moderna, muy dinámica, regional y globalizada.


Historia



La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, fue creada en 1904 y es la segunda Cámara de Comercio de Colombia en número de comerciantes matriculados.
Presta servicios integrales a 69 municipios que cubren la jurisdicción, atendidos por cinco centros empresariales.
Desde la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia se gestan, lideran y acompañan los más ambiciosos proyectos que buscan consolidar a Medellín y Antioquia como la mejor plataforma para operar negocios en el país. La Entidad registra la trayectoria económica de la región lo cual la posiciona cada vez más como órgano consultivo para instancias públicas y privadas.
A lo largo de su gestión, la Cámara ha orientado la actividad económica de la región con vanguardistas estudios de coyuntura y prospectiva que miden el pulso de Medellín y Antioquia, investigaciones que aportan elementos de juicio a analistas de la economía y del sector público, así como a empresarios e, inversionistas. Además, de constituirse en una importante fuente de información económica para los medios de comunicación de la ciudad y del país.
Dentro del sistema cameral colombiano la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia se destaca por su liderazgo en la administración de los registros a su cargo, la gestión de proyectos de cooperación internacional, la implementación de servicios virtuales, la capacidad tecnológica instalada y el desarrollo del proyecto Imágenes, el cual permite tener un registro óptico de más de 10 millones de documentos, que pueden ser consultados en tiempo real para las operaciones internas y la prestación de los servicios.
La probidad en el desempeño de sus funciones le ha permitido a la Organización tener liderazgo regional. En la actualidad cuenta con cerca de 70.000 comerciantes activos, fuerza empresarial que conjuntamente con la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia trabajan por hacer de la región un importante escenario de negocios.
Somos, en definitiva, el mejor aliado de los empresarios de Antioquia

ORACIÒN

Si ojos tienen que no me vean,
si manos tienen que no me agarren,
si pies tienen que no me alcancen,
no permitas que me sorprendan por la espalda,
no permitas que mi muerte sea violenta,
no permitas que mi sangre se derrame,
tú que todo lo conoces,
tú que conoces mis pecados,
pero que también sabes de mi fe,
no me desampares. AMEN

MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
El Ministerio de la Protección Social es uno de los trece ministerios actuales del poder ejecutivo de Colombia. Es un ente regulador que determina normas y directrices en materia de Protección Social, como en temas de salud pública, trabajo, asistencia social, población en riesgo y pobreza.[
A su arribo a la Presidencia de la República en su primer mandato (2002- 2006), el presidente Álvaro Uribe Vélez decide fusionar los ministerios de Salud y de Trabajo en el Ministerio de la Protección Social.
MINISTRO
El Ministro de la cartera en el periodo comprendido entre 2003 y 2010 es Diego Palacio Betancourt, que reemplazó a Juan Luis Londoño, quien murió en 2003 en un accidente de aviación en ejercicio de sus funciones.
FUNCIONES
El MPS se encarga de determinar las directrices en cuanto al aseguramiento de la población a través de los regímenes obligatorios de pensión y de salud, así como es el organismo rector sobre asistencia social y temas laborales o de trabajo como cabeza del Sistema de Protección Social.

.DIAN

DIAN




Lema:
Colombia un compromiso que no podemos evadir

MISION Y VISON DE LA DIAN
Una de las entidades del gobierno más importantes y que vela por el correcto pago de nuestros impuestos es la DIAN (Dirección de impuestos y aduanas nacionales).

Su objetivo es garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

Además es de su competencia el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

¿Cómo nació la DIAN?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN).
Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

De igual manera, el 22 de octubre de 2008, por medio del Decreto 4048 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

¿Cuál es su naturaleza jurídica?
La DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

¿Dónde tiene su jurisdicción?
La jurisdicción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende el territorio nacional, y su domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C.

La DIAN hace presencia en 42 ciudades de Colombia: Arauca, Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Florencia, Girardot, Ibagué, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Manizales, Medellín, Mitú, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, Santa Marta, San Andrés, Sincelejo, Sogamoso, Tumaco, Tunja, Turbo, Tuluá, Quibdó, Valledupar, Villavicencio, Yopal.
¿Cómo está constituido su patrimonio?
Está constituido por los bienes que posee y por los que adquiera a cualquier título o le sean asignados con posterioridad.

¿Para qué existe la DIAN?
Para coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

Funciones:
Velar porque las actuaciones de las diferentes dependencias de la DIAN se cumplan dentro del marco de los principios constitucionales de equidad y transparencia que rigen el ejercicio de la función fiscal.
Participar en las reuniones de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, y presentar a la misma un informe trimestral sobre el desarrollo de sus actividades.
Canalizar las inquietudes que tengan los contribuyentes y usuarios sobre deficiencias en la adecuada prestación del servicio por parte de la DIAN, realizar las vFormular recomendaciones a la Dirección General de la DIAN para asegurar una adecuada, justa y oportuna prestación del servicio fiscal.
Realizar seguimiento, a solicitud de los contribuyentes y usuarios aduaneros, a los procesos de fiscalización, a fin de asegurar el cumplimiento del debido proceso.Participar, si lo considera conveniente, como veedor en las reuniones donde se promuevan correcciones de declaraciones por parte de los contribuyentes y usuarios, y velar porque una vez producida la respectiva corrección, las mismas sean respetadas por los funcionarios de erificaciones que sean del caso, formular las recomendaciones para superarlas y poner en conocimiento de las autoridades y dependencias pertinentes sus conclusiones, con el fin de que se apliquen los correctivos y/o sanciones que resulten procedentes.